La Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública presentó ante el pleno del Congreso y fue aprobado un crédito al Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua por un monto de hasta 75 millones de pesos.
Este crédito se contratará a través de uno o varios financiamientos, en modalidad de crédito simple a largo plazo, con cualquier institución financiera de nacionalidad mexicana, incluyendo, sin limitarse, a las instituciones de crédito que operen en el territorio nacional.
“Con fecha 31 de mayo de 2025, el Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua, a través de su Secretaría Municipal, representada por el Mtro. Roberto Andrés Fuentes Rascón, presentó una iniciativa con carácter de decreto, mediante la cual solicita la autorización para la contratación de uno o varios financiamientos en modalidad de crédito simple a largo plazo, con cualquier institución financiera de nacionalidad mexicana, incluyendo, sin limitarse, a las instituciones de crédito que operen en el territorio nacional, siempre que ofrezcan las mejores condiciones del mercado, hasta por la cantidad de 75 millones de pesos”.
Los recursos serán destinados a los siguientes proyectos de inversiones públicas productivas: radios de comunicación para operativos de seguridad pública municipal y la primera etapa de construcción de la comandancia oriente de seguridad pública municipal.
“El presente decreto se otorga tras el análisis de:
(a) la capacidad de pago del Municipio;
(b) el destino que el Municipio dará a los recursos obtenidos con motivo de la contratación de uno o varios financiamientos autorizados;(c) la fuente de pago y/o garantía del financiamiento que se formalice con base en este decreto, la cual se constituirá con la afectación irrevocable de un porcentaje suficiente y necesario del derecho a recibir y los flujos de recursos derivados de las participaciones presentes y futuras que correspondan al Municipio en ingresos federales, provenientes del Fondo General de Participaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal, sin perjuicio de afectaciones anteriores”.


