En seguimiento a la iniciativa presentada por el Senador y Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), Mtro. Alfonso Cepeda Salas, cuyo objeto es la adición del articulode un artículo 69 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional y un artículo 64 Quáter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas en materia de autonomía sindical, la Sección 8 del SNTE, celebró la aprobación por unanimidad del dictamen con carácter de decreto por el que se adiciona un artículo 110 Bis al Código Administrativo del Estado de Chihuahua, con el fin de avanzar de manera coordinada con la Federación en materia de defensa y fortalecimiento de la libertad y autonomía sindical de las personas trabajadoras al servicio del Estado.
Este importante avance legislativo tiene como objeto evitar actos de injerencia por parte de personas servidoras públicas en la vida interna de las organizaciones sindicales.
La adición del artículo 110 Bis establece disposiciones fundamentales para fortalecer la vida democrática sindical, entre las que destacan:
•Proteger la autonomía sindical en su constitución, funcionamiento y procesos internos.
•Garantizar elecciones sindicales libres y democráticas.
Definir claramente actos de injerencia, entre ellos:
•Coacción o presión sobre trabajadores.
•Uso de recursos públicos con fines sindicales.
•Condicionamiento de derechos laborales.
•Intervención en procesos electorales sindicales.
•Difusión de propaganda institucional con fines sindicales.
•Fortalecimiento de la democracia sindical.
•Protección efectiva de los derechos colectivos laborales.
•Prevención de actos de corrupción e intervención indebida.




