En el contexto de recientes resoluciones judiciales, la Comisión de Feminicidios revisó la posible inconstitucionalidad de disposiciones penales relacionadas con conductas como vigilancia, hostigamiento e intimidación, tras un pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre un artículo del Código Penal de Puebla.
Durante la mesa técnica, especialistas señalaron que los llamados “verbos rectores” como vigilar, hostigar, intimidar u ofender carecen de precisión jurídica, lo que podría generar interpretaciones ambiguas y, en algunos casos, afectar derechos como la libertad de expresión, especialmente en entornos digitales.

Ante ello, asesores jurídicos propusieron redefinir estas conductas bajo el concepto de delito de resultado material, de modo que sea necesario acreditar una afectación real a la víctima. Con este enfoque, se busca delimitar con mayor claridad las conductas sancionables, diferenciando entre interacciones digitales y acciones que realmente vulneren la vida privada o integridad de las personas.


