LA CIA EN CHIHUAHUA

28 abril 2026

Por: Willie Campbell Saavedra.Exrector de UACJ, académico universitario.

Opinador en Plataforma Informativa. willy250651@yahoo.com

La situación jurídica formal del Gobierno de Chihuahua respecto a la operación de agentes de
la Agencia Central de Inteligencia (CIA) se encuentra bajo una fuerte controversia legal y
administrativa, centrada en presuntas violaciones a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y a la Ley de Seguridad Nacional.
A continuación, se detallan los aspectos clave de la postura y el estado legal actual del
gobierno estatal:

  1. Acciones Jurídicas del Gobierno de Chihuahua
    Ante los señalamientos, la gobernadora Maru Campos Galván ha tomado las siguientes
    medidas formales:
     Creación de una Unidad Especializada: El 24 de abril de 2026, se anunció la formación
    de una unidad específica dentro de la fiscalía general del Estado (FGE) para integrar las
    carpetas de investigación sobre el operativo en la comunidad de El Pinal, municipio de
    Morelos, donde murieron presuntos agentes estadounidenses.
     Reserva de Declaraciones: El gobierno estatal ha optado por no emitir declaraciones
    detalladas mientras el proceso de investigación de esta nueva unidad esté en curso.
     Falta de Reporte Interno: Informes recientes sugieren que la presencia de estos agentes
    no fue reportada formalmente a los mandos superiores de la fiscalía estatal, lo que ha
    generado investigaciones internas adicionales.
  2. Conflictos con el Marco Legal Federal
    El Gobierno Federal, encabezado por la presidenta Claudia Sheinbaum, sostiene que el actuar
    del gobierno de Chihuahua es jurídicamente irregular por lo siguiente:
     Violación de Protocolos: Según la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la gobernadora
    no cumplió con los protocolos para informar al Gobierno Federal sobre actividades de
    agentes extranjeros.
     Ley de Seguridad Nacional (Art. 71 y 73): Esta ley estipula que los agentes extranjeros
    solo pueden realizar actividades de enlace e intercambio de información, previa
    acreditación ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, y tienen prohibido ejercer
    facultades reservadas a las autoridades mexicanas.
     Sanciones Potenciales: La ley prevé que, ante incumplimientos, el gobierno de México
    debe solicitar el retiro de los agentes y aplicar las sanciones legales correspondientes a
    las autoridades locales responsables.
  3. Procedimientos en el Poder Legislativo
     Citatorio en el Senado: Comisiones del Senado de la República han avalado citar a
    comparecer a la gobernadora Maru Campos y al fiscal general del estado para que
    expliquen formalmente la base legal de la participación de la CIA en operativos locales.
    Esta situación ha derivado también en crisis administrativas, como la renuncia de
    funcionarios de la Fiscalía del Estado en medio del escándalo por la falta de transparencia en
    la colaboración con agencias extranjeras.

Desde el punto de vista constitucional y legal, el caso de los agentes de la CIA en Chihuahua
ha escalado a una posible acusación de traición a la patria debido a recientes reformas y a la
interpretación de la soberanía nacional frente a la injerencia extranjera.

  1. Marco Constitucional y Prohibiciones
    La situación jurídica se fundamenta en la violación de facultades exclusivas de la Federación:

 Artículo 40 (Reformado en 2025): Establece que México no aceptará en ninguna
circunstancia actos del extranjero que lesionen la soberanía, tales como injerencias o
violación del territorio por cualquier vía.
 Artículo 117 (Fracción I): Prohíbe terminantemente a los Estados de la República
celebrar alianzas, tratados o coaliciones con potencias extranjeras. La colaboración
directa del Gobierno de Chihuahua con la CIA sin la intervención de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) se considera una violación
directa a este precepto.

  1. El Delito de Traición a la Patria
    El debate sobre fincar responsabilidades por traición a la patria a funcionarios estatales se
    centra en el Código Penal Federal y reformas recientes:
     Artículo 123 (Fracción I): Tipifica la traición a la patria para quien realice actos contra la
    independencia o soberanía con la finalidad de someter a la nación a un gobierno
    extranjero.
     Reforma de abril de 2025: Se actualizaron los supuestos de este delito para incluir de
    forma expresa conductas que vulneren la integridad territorial y permitan la operación
    de agentes encubiertos extranjeros fuera del marco legal.
     Simulación de Autoridad: Se investiga el uso de uniformes de la Agencia Estatal de
    Investigación (AEI) por parte de los agentes estadounidenses para ocultar su identidad,
    lo cual podría configurarse como un acto de “sumisión” o facilitación de ocupación
    extranjera parcial.
  2. Opiniones Técnicas y Riesgos Legales
     Postura de Expertos: Constitucionalistas señalan que, aunque la conducta es grave y
    violatoria de la Ley de Seguridad Nacional, tipificarla como “traición a la patria” es
    complejo, ya que requiere demostrar la intención específica de perjudicar la soberanía
    en beneficio de otro país.
     Implicaciones para la Gobernadora: El Gobierno Federal sostiene que los operativos de
    campo están estrictamente prohibidos para agentes extranjeros (quienes solo pueden
    ser enlaces). El permitir estas acciones faculta al Estado para iniciar procesos de
    destitución o sanciones penales bajo el nuevo marco de protección a la soberanía de
    2025.
    En resumen, la situación jurídica formal es de irregularidad constitucional grave, donde el
    Gobierno de Chihuahua enfrenta el riesgo de que la fiscalía general de la República (FGR)
    judicialice el caso bajo la nueva narrativa legal de protección contra la injerencia extranjera.

De la Redacción

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